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IRPF 2018: La desgravación por compra de vivienda también se aplica en el alquiler con opción de compra

Posted by admin on abril 4, 2019
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El Tribunal Supremo ha dictaminado en una sentencia reciente que las cantidades pagadas por el alquiler con opción de compra pueden incluirse en la deducción por inversión en vivienda del IRPF. Esto supone que el Alto Tribunal asimila este tipo de arrendamiento a la construcción de la vivienda habitual, es decir, a la entrega de cantidades al promotor. Considera que en ambos casos se está adquiriendo una vivienda habitual, por lo que el contribuyente puede beneficiarse de la deducción por la compra.

Aunque la deducción estatal por inversión en vivienda habitual fue suprimida a partir del 1 de enero de 2013, hay todavía deducciones en algunas comunidades autónomas que pueden ser aplicadas por los contribuyentes sobre las cantidades satisfechas en cada ejercicio para la adquisición de una casa.

“Recordemos que, con efectos hasta el 1 de enero de 2013, el artículo 55 del Reglamento del IRPF, asimilaba la adquisición de vivienda a su construcción, cuando el contribuyente satisficiera los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregara cantidades al promotor. Y ello, siempre que dichas obras finalizaran en el plazo de cuatros años desde el inicio de la inversión”, señala José María Salcedo, socio deldespacho Ático Jurídico.

El Supremo aclara que debe quedar clara la intención de adquirir finalmente la vivienda habitual, pues sólo de este modo es posible considerar que cuando se pagó cada cuota de alquiler realmente se estaba adquiriendo la vivienda.

En el caso resuelto en la sentencia del Alto Tribunal, el contribuyente había firmado un contrato con una cooperativa, por el que asumió el compromiso de ejercer el derecho a compra una vez transcurridos los 10 años de alquiler de la casa.

Durante dicho plazo, cada “socio” era responsable mancomunado de la parte de la hipoteca correspondiente al inmueble finalmente transmitido. El pago de dicha hipoteca se hacía a través de la renta del alquiler. Por su parte, la cooperativa se obligaba a no transmitir el inmueble a persona distinta del cooperativista, siempre que éste cumpliera con el pago del arriendo. Y esto, de acuerdo con un Decreto aprobado por la Comunidad de Madrid que articulaba diversos instrumentos jurídicos para la adquisición de vivienda.

“Todo ello lleva al Supremo a concluir que la atribución de la vivienda en alquiler se realizó con la intención de adquirirla en propiedad, por lo que las cantidades abonadas en concepto de arrendamiento lo fueron a cuenta del pago de la vivienda. En mi opinión, esta sentencia abre la puerta a considerar que, en el caso del arrendamiento con opción de compra, cuando la intención de adquirir la vivienda en propiedad resulte indubitada, las cantidades satisfechas deben considerarse “adquisición de vivienda”. Y ello, incluso antes de haber ejercitado la opción”, subraya el abogado Salcedo.

Los efectos de la sentencia para los contribuyentes

Salcedo asegura que no podrán beneficiarse de esta deducción estatal los contribuyentes, aunque hubieran empezado a pagar las rentas del alquiler antes del 1 de enero de 2013.

Sin embargo, la sentencia del Supremo sí abre la puerta a disfrutar de las deducciones autonómicas por inversión en vivienda habitual. “Parece posible considerar como cantidades satisfechas para la adquisición de vivienda, no sólo las pagadas a partir del ejercicio de la opción de compra, sino también las abonadas mientras dure el arriendo”, añade el abogado.

Por ejemplo, los contribuyentes que, por ejemplo, firmaron un contrato de opción de compra en 2015, y prevén ejercitar la opción en 2020, pueden considerar que las cuotas de arrendamiento que están pagando son adquisición de vivienda. Y aplicar las deducciones autonómicas que pudieran corresponderles en el IRPF de 2018, de acuerdo con la normativa de la Comunidad Autónoma en la que residan.

Y si alguna deducción autonómica no se aplicó en ejercicios anteriores por este motivo, será posible solicitar la rectificación y devolución de ingresos indebidos de los últimos cuatro años, tal y como recuerda José María Salcedo.

FUENTE:

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