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Como Frenar a Hacienda si te exige mas de lo que debes Pagar!!!

Posted by admin on junio 13, 2018
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Grupo 365. Te informa, desde hace ya unos años, estamos viendo como la hacienda local dependiendo de la comunidad autónoma en la que estes, una vez que haz comprado vivienda (que de por si los gastos no son pocos) te envía una carta para exigirte aun mas dinero, por el pago de  I.T.P. te vamos a explicar como se puede solucionar este tema…

i has adquirido un piso a un precio de ganga, tienes todas las papeletas para que Hacienda inicie una comprobación de valores y una liquidación, es decir, compruebe el valor de tu casa y que has pagado los impuestos correspondientes. Tienes dos opciones o recurrir la liquidación o solicitar la tasación pericial contradictoria, tal y como recuerda José María Sacledo, socio de Ático Jurídico.

Así comprueban el valor de la casa heredada o comprada cada CCAA

La principal diferencia entre estas dos opciones es que cuando el contribuyente interpone un recurso busca la anulación de la liquidación y, por tanto, de la valoración realizada por la CCAA correspondiente, porque considera que no se corresponde con el valor real que tiene la casa.

En cambio, si recurre a una pericial contradictoria lo que busca es la corrección de la valoración realizada, ya que está en desacuerdo con los aspectos técnicos de dicha valoración, como pueden ser los módulos aplicados, coeficientes o depreciación por antigüedad.

En cuanto al resultado, con el recurso, si es estimado, el contribuyente no tiene que pagar ningún impuesto adicional al que pagó en su día por el ITP o por el impuesto de sucesiones y donaciones). Pero con la tasación pericial contradictoria, normalmente el contribuyente conseguirá una reducción de la deuda que exige la Administración.

Qué pasos hay que seguir en cada caso

Cada opción es independiente, con lo que el contribuyente no puede utilizar ambos medios de forma simultánea, tal y como estima la Dirección General de Tributos y algunos Tribunales.

– Recurrir la liquidación: hay que interponer una reclamación económico-administrativa contra la liquidación, que resolverá el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) que corresponda. El plazo para interponer dicho recurso es de un mes.

En caso de que el TEAR desestime la reclamación hay que interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Autónoma. En dicho recurso el contribuyente puede aportar como prueba un informe pericial de parte, con el fin de acreditar que de la valoración administrativa no resulta el valor real del inmueble.

– Tasación pericial contradictoria: el contribuyente tiene un mes desde que recibe la liquidación para solicitarla. Cada CCAA tiene un método para valorar las casas que se compran o que se donan o heredan. Si el método que se emplea es diferente al dictamen de peritos (por ejemplo, tasación hipotecaria, precios medios en el mercado, coeficientes sobre el valor catastral…), entonces es necesario que un perito de la Administración valore la propiedad. “Frente a esta valoración, el contribuyente elegirá a un perito para que valore también el inmueble”, asegura José María Salcedo.

A partir de ahí, si la diferencia entre la valoración de la Administración y la del contribuyente es igual o inferior a 120.000 euros, y al 10% de dicha tasación, esta última se tomará como base de la liquidación. En caso contrario, se nombrará un perito tercero e independiente que valorará el bien. Y se tomará su valoración siempre que no sea inferior al valor que declaró en su día el contribuyente, o superior al comprobado por la Administración.

Y cuidado, porque si la valoración del perito tercero es superior en un 20% al valor declarado por el contribuyente, será éste quien pague sus honorarios. En caso contrario el pago le corresponderá a la Administración.

Qué pasa con la deuda que exige Hacienda

José María Salcedo recuerda que cuando el contribuyente recibe la liquidación y comprobación de valores de la CCAA tiene un plazo para recurrir (o solicitar la tasación pericial contradictoria), y otro para pagar.

El plazo para pagar se cuenta por quincenas: Si el contribuyente recibe la liquidación en la primera quincena, el plazo de pago acabará el día 20 del mes siguiente. Si la recibe en la segunda quincena, el día 5 del segundo mes posterior.

Pero si el contribuyente ha decidido plantar cara a la administración y luchar por demostrar que compró o heredó una vivienda a precio de mercado, entonces no debe preocuparse por pagar la deuda hasta que no finalice el procedimiento de tasación pericial contradictoria o hasta que sea resuelto el recurso en vía administrativa. “Eso sí, la suspensión de la deuda así obtenida, no se mantendrá si el contribuyente tiene que interponer finalmente un recurso contencioso-administrativo”, señala Salcedo.

Qué opción es la más conveniente

El despacho Ático Jurídico recuerda que la mayoría de las liquidaciones y comprobaciones de valores que se recurren son anuladas por los tribunales (tanto los económico-administrativos, como judiciales). Por tanto, en líneas generales recomienda interponer un recurso.

Pero siempre hay casos particulares en los que interesa más promover la tasación pericial contradictoria. ¿En qué casos? Por ejemplo, en el caso de que sea necesario aportar prueba pericial en el recurso y la liquidación sea de una cuantía pequeña. En esta situación, Salcedo cree que es mejor intentar reducir el importe a pagar a Hacienda mediante la tasación pericial contradictoria que afrontar los gastos de un recurso.

Por último, puede recurrirse la liquidación ante el TEAR y, en vez de acudir al Tribunal Superior de Justicia, solicitar la tasación pericial contradictoria (siempre que el contribuyente se haya reservado el derecho a hacerlo al interponer la reclamación). Esta opción es recomendable cuando conozcamos la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia al que tengamos que dirigirnos, y entendamos que el recurso tiene pocas opciones de ser estimado. En definitiva, cada caso exige una solución distinta.

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