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Un Freno para Hacienda!!!! Por el Cobro en el I.T.P.

Posted by admin on julio 24, 2018
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Cuando llega la hora de pagar impuestos por la compra o herencia de una casa, muchos contribuyentes acuden a la herramienta online que facilitan las comunidades autónomas para calcular el valor del inmueble antes de presentar la declaración. El Tribunal Supremo ha bendecido este método al afirmar que Hacienda no podrá comprobar al contribuyente el valor declarado, si éste tributó conforme a dicha herramienta online.

Y ha tenido que llegar el Tribunal Supremo a dar el visto bueno a la valoración online que ponen a disposición las CCAA porque algunas no consideraban esta valoración vinculante. Por ejemplo, y tal y como publicamos en este artículo, en Cataluña la Administración realizaba comprobaciones de valores a contribuyentes que habían tributado conforme al valor publicado por la Comunidad.

La propia Agencia Tributaria de Cataluña fundamentaba este hecho señalando que la “Instrucción para la comprobación de los valores de bienes inmuebles, en los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y Sucesiones y Donaciones” anualmente aprobada, tenía un carácter meramente interno. Y por ello, la Administración no quedaba vinculada por los valores allí publicados, y podía iniciar una comprobación de valores a contribuyentes que hubiesen declarado basándose en dichos valores. Y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña lo ratificó.

José María Salcedo, socio del despacho de abogados Ático Jurídico, habla de mala fe, ya que, si se pone a disposición de los ciudadanos un servicio de valoración online de inmuebles, “es para darles seguridad jurídica. Es decir, para que tengan la tranquilidad de saber que, si declaran conforme a dicho valor publicado por la Comunidad, no tendrán ningún problema. Y, en consecuencia, que no se les podrá realizar una comprobación de valores, ni exigírseles un impuesto adicional al ya pagado”.

De hecho, el artículo 134.1 de la Ley General Tributaria (LGT) establece que la Administración no podrá iniciar una comprobación de valores cuando el contribuyente haya declarado conforme a los valores publicados por la Administración, de acuerdo con alguno de los medios previstos en el artículo 57 de dicha ley.

Ahora el Alto Tribunal se acoge al artículo 134.1 de la LGT para afirmar que ninguna administración podrá comprobar los valores declarados por los obligados que han utilizado la valoración online.

Pero se deja un fleco suelto. Según recuerda Salcedo, el Supremo no se ha pronunciado sobre si dicha vinculación a los valores publicados por la Administración debe respetarse también, en el caso de que el contribuyente haya escriturado su vivienda por un valor superior.

Por ejemplo, un ciudadano escritura la compra de una casa por 120.000 euros, pero comprueba que la valoración online de la web de su CCAA establece un precio de 90.000 euros. La duda se centra en por qué valor tributar y si puede llegarle una comprobación si declara conforme a los 90.000 euros, que es el valor publicado por la comunidad.

En estos casos, la Administración exige que los contribuyentes tributen por el valor escriturado, y no por el publicado en la web de la Comunidad Autónoma. Y ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.3 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), que señala que “si el valor resultante de la comprobación o el valor declarado resultase inferior al precio o contraprestación pactada, se tomará esta última magnitud como base imponible”. Sin embargo, señala José María Salcedo que dicho artículo no es aplicable en todos los casos, sino sólo cuando ya se haya iniciado un procedimiento de comprobación de valores.

Por tanto, si el contribuyente ha declarado conforme a los valores publicados en la web de la Comunidad Autónoma, y por tanto, no se puede iniciar el procedimiento de comprobación de valores, Hacienda no podrá exigir que los contribuyentes conforme al valor escriturado.

El peligro de usar la valoración online de la CCAA para valorar la casa a efectos de ITP e ISD

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